Desde este ultimo  29 de agosto entra la prohibición del cobro de la membresía anual antes de cumplirse el año de la vigencia del servicio prestado.

La medida aplicara a todo el sistema bancario expendedor de tarjetas de crédito, tras la modificación del reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema financiero.

La SBS a incorporado una serie de medidas de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas del sistema financiero a fin de continuar implementando prácticas de negocio que beneficien a los usuarios en el marco del COVID 19.

La norma señala que las empresas deben de implementar políticas y procedimientos para un adecuado tratamiento de los clientes con dificultades temporales de pago de sus créditos. En este orden de ideas deberán ofrecer al menos:

  • La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses y cargos adicionales a los originales pactados mientras dure la evaluación
  • El análisis de las posibles alternativas de pago, con una adecuada información al cliente, sobre sus características.
  • El seguimiento periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante dificultades que este pudiera presentar.

Asimismo, en este mismo contexto hay cargos que quedaran excluidos en las tarjetas de crédito.

  • Cobro de mas de un cargo por incumpliendo de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
  • Cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año del servicio contratado.
  • Modificar el monto de la membresía anual salvo que sea beneficioso para el cliente.
  • Tratamiento diferenciado de intereses entre las operaciones revolventes y aquellas a una sola cuota, cuanto estas son pagadas dentro de la fecha del vencimiento.

Cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito  o débito,  que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por casusas de la empresa.